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jueves, 07 noviembre 2024 / Published in ABOGADO LABORALISTA MÁLAGA, ABOGADO MÁLAGA

DESPIDO NULO POR REGISTRO DEL BOLSO DE LA TRABAJADORA SIN GARANTÍAS

Sentencia del Tribunal Supremo sobre despido nulo por registro indebido en el lugar de trabajo

En la reciente Sentencia STS 3062/2024, el Tribunal Supremo aborda un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho laboral: la nulidad del despido en caso de registro de pertenencias personales del trabajador sin las debidas garantías. Este fallo surge a raíz del despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés, quien, tras un incidente en el que sonó la alarma antihurto y le registraron el bolso sin la presencia de un representante de los trabajadores durante la revisión de sus pertenencias, fue despedida tras comprobar el vigilante «que la demandante llevaba dentro de su bolso personal mercancía de venta consistente en cuatro artículos, sin haberlos previamente abonado».

Contexto y antecedentes del caso

El juzgado de lo social declaró procedente el despido a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 18 del ET.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) previamente había declarado nulo el despido de la trabajadora, señalando que la revisión de su bolso sin testigos vulneraba sus derechos. Ante esta situación, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo, en la STS 3062/2024, confirma el fallo de nulidad, subrayando que, al no cumplir con el procedimiento regulado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el registro resulta inválido como prueba.

Análisis de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de registros laborales a los trabajadores

El artículo 18 del ET regula las condiciones en las que un empleador puede realizar registros sobre los efectos personales de los empleados, incluyendo la presencia de un representante de los trabajadores o, en su defecto, de otro trabajador para garantizar la objetividad de la prueba.

Establece el artículo literalmente lo siguiente: «Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible».

En esta sentencia, el Tribunal Supremo reitera y destaca que el incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad del despido en casos donde el trabajador esté disfrutando de una reducción de jornada para cuidado de familiares.

Ello se fundamenda en el art. 55.1 b) del E.T., ya que de otra forma se habría determinado la improcedencia del despido.

Consecuencias para empresas y trabajadores

La STS 3062/2024 marca un precedente importante para las empresas en España, al subrayar la necesidad de cumplir con los requisitos legales en el ámbito de los registros laborales y la protección de los derechos de los trabajadores. Para los trabajadores, esta sentencia refuerza la importancia de sus derechos frente a registros no autorizados o sin las garantías establecidas en la normativa laboral.

Para las empresas, recuerda que los registros de los trabajadores deben realizarse por causa justificada y en presencia de un representante de los trabajadores o bien de otro compañero. En el caso de que dicho registro no sea posible realizarlo en presencia de un tercero imparcial, será la empresa la que tendrá que acreditar los motivos de peso suficientes para haber incumplido dicho precepto, con el riesgo de que el despido sea declarado improcedente o nulo en caso de que no se pueda probar la justificación del incumplimiento de las garantías del trabajaodor.

¿Qué puede hacer Roji Abogados por Ud.?

En Roji Abogados, entendemos la complejidad y la importancia de las relaciones laborales tanto para trabajadores como para empresas. Nuestro equipo de letrados con amplia experienca en derecho laboral y de la Seguridad Social le ofrecen asesoramiento integral en situaciones de despido, sanciones disciplinarias, conflictos laborales y cualquier procedimiento relacionado con los derechos y deberes en el ámbito laboral.

• Para trabajadores: Defendemos sus derechos, analizando las circunstancias de despidos disciplinarios, especialmente en casos donde puedan haberse vulnerado derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad. Si sospecha que su despido es improcedente o nulo, o si se han producido registros indebidos de sus pertenencias sin garantías legales, revisamos la situación y lo acompañamos en el proceso judicial para proteger sus derechos y obtener la defensa de sus intereses conforme a derecho.

• Para empresas: En Roji Abogados trabajamos con las empresas para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral, evitando situaciones que puedan llevar a la nulidad de despidos o a conflictos por procedimientos disciplinarios. Ofrecemos asesoría preventiva, y brindamos defensa en procesos judiciales, siempre enfocados en una visión práctica y humana de las relaciones entre los empresarios y los trabajadores.

Si necesita asesoramiento jurídico o defensa en derecho laboral, no dude en contactar con nosotros. Puede hacerlo a través de los siguientes medios:

1.- contact@rojiabogados.com

2.- 952 211 011 y 607 202 361

3.- Envía un mensaje a Roji Abogados por WhatsApp. https://wa.me/34607202361

Nuestro despacho se encuentra en C/ Alameda de Colón, nº2, 2ºD, 29001, Málaga https://g.co/kgs/PZYye9g , además podemos atenderle mediante videoconferencia o en el caso de que el cliente lo demande, desplazándonos fuera de nuestras oficinas.

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