La jurisdicción social, reconocida por su carácter “pro trabajadora”, busca reforzar la posición del trabajador en la relación laboral, especialmente en situaciones de desigualdad. Este principio adquiere especial relevancia cuando las empresas, en su dinámica habitual de resolver problemas y actuar con rapidez, no valoran adecuadamente las consecuencias jurídicas de sus actos.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sentencia nº 773/2025, de 10 de julio de 2025) subraya la importancia de actuar con cautela y asesoramiento adecuado en materia de ofertas de trabajo y precontratos.
En el caso analizado, una trabajadora, tras optar a un puesto de trabajo ofertado y mantener contacto con la empresa, presentó su baja voluntaria en su anterior empleo. Cuando todo parecía preparado para la incorporación —a falta de fijar la fecha de inicio— la empresa decidió contratar a un familiar, dejando a la trabajadora sin empleo y sin posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.
La resolución judicial recuerda lo señalado por el TSJ de Madrid:
“La promesa de contratar realizada por el empleador tiene carácter vinculante y obligatorio para el mismo en el supuesto de que se cumpla la condición a la que dicha promesa se vinculaba, de tal manera que la promesa de contrato que resulta incumplida dará lugar al ejercicio de acciones encaminadas a pedir su cumplimiento y junto a ellas, como complementarias o subsidiarias, el de otras dirigidas a obtener indemnizaciones de daños y perjuicios, con base en el artículo 1101 del Código Civil”.
El tribunal condenó a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización correspondiente a seis meses del salario que habría percibido en el nuevo empleo, además de 2.000 euros por daños morales, ascendiendo el total a unos 8.000 €.
Este caso destaca que los precontratos pueden constituir una fuente de obligaciones y de indemnizaciones, cuya vulneración puede acarrear consecuencias económicas importantes para la empresa.
Asimismo, en los contratos con periodo de prueba, aunque se permite la extinción sin alegar causa, la empresa debe acreditar que no se vulneran derechos fundamentales ni ocasiona daños y perjuicios. Situaciones como la contratación de un trabajador extranjero, que realiza un traslado internacional, pueden requerir indemnización si la empresa pone fin a la relación laboral sin justificación en el periodo de prueba.
En Roji Abogados contamos con más de 25 años de experiencia acumulada en Derecho Laboral, asesorando y defendiendo tanto a empresas como a trabajadores en Málaga en todo tipo de procedimientos laborales. Reiteramos la importancia de contar con un adecuado asesoramiento jurídico en todas las fases de la contratación laboral. Una correcta orientación puede evitar conflictos y costes innecesarios para las empresas y, en caso de actuación incorrecta, valorar la posibilidad de llegar a acuerdos extrajudiciales puede ser una estrategia recomendable según las circunstancias de cada caso.
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