952 211 011 | 607 202 361

ROJI ABOGADOSROJI ABOGADOS

  • LA FIRMA
    • Team
    • Oficinas
  • SERVICIOS
    • Accidentes y negligencias
    • Herencias y testamentos
    • Familia y divorcios
    • Laboral y despidos
    • Administrativo y urbanismo
    • Inmobiliario y construcción
    • Penal y asistencia al detenido
    • Mercantil y societario
    • Propiedad Intelectual e Industrial
    • Bancario e impagos
  • CONTACTO
  • VIDEOS
  • NOTICIAS
  • ACTUALIDAD
martes, 29 mayo 2018 / Published in MERCANTIL Y SOCIETARIO

Condenado por delito de concurso culpable tras haber arruinado a una bodega

El administrador de la empresa bodeguera ha sido condenado a 8 años de inhabilitación para administrar bienes ajenos y a la cobertura total del déficit concursal que quede tras la liquidación de la masa activa de la compañía y del pago a los acreedores, perdiendo en todo caso los derechos que pudiera tener sobre el concurso.

Hay que recordar lo que dispone el art. 172.2.1º de la Ley Concursal sobre el contenido de la sentencia que califique el concurso como culpable: “La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los socios que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el artículo 165.2, en función de su grado de contribución a la formación de la mayoría necesaria para el rechazo del acuerdo. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar la atribución de esa condición”.

Por su parte, la definición de concurso culpable, puede encontrarse en el art. 164 de la referida norma: “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el artículo 165.2”.

En relación al estado de insolvencia, dispone el art. 2.2 de la norma: “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

De lo anterior y como se dice en la sentencia del Juzgado de lo mercantil 1 de Vitoria de 25 de abril de 2018,  se desprende los requisitos que son necesarios para la declaración de concurso culpable son, principalmente y en relación a este caso, los cuatro siguientes: comportamiento activo u omisivo de los liquidadores de hecho o de derecho, generación o agravación del estado de insolvencia, imputabilidad de la conducta a título de dolo o culpa grave a dichos responsables y nexo causal entre la conducta de la persona que fue afectada por la calificación con la consecuente generación o agravación del estado de insolvencia.

Dice la sentencia que tanto la Administración Concursal, como el Ministerio Fiscal, quedan liberadas de “la carga de acreditar los elementos de la conducta base (art. 164.1 LC), bastando que acrediten que concurre el supuesto de hecho de la presunción. La diferencia entre las presunciones ius et de iure y las presunciones iuris tantum es que las primeras al contemplar conductas más graves o a juicio del legislador más reveladoras de la intención y resultado posible, no dejan margen de defensa al deudor. Si se acredita el supuesto de el supuesto de hecho de la norma, el concurso se ha de calificar necesariamente culpable, mientras que las segundas, pese a facilitar la labor de las demandantes, permiten al deudor, mediante esfuerzo probatorio por su parte, invirtiendo pues la carga de la prueba, acreditar que a pesar de la solicitud tardía, a pesar de la falta de colaboración… su conducta no generó o agravó la insolvencia”.

Una de las presunciones iuris et de iure que contempla el art. 164.2 LC, es la salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes o derechos, en los últimos dos años a la fecha de declaración del concurso.

Según se comenta en la resolución sobre el término “fraudulenta”, la jurisprudencia no exige un “animus nocendi”, ánimo de dañar o perjudicar por parte del sujeto activo de la conducta, lo que exige es un grado inferior; es decir, un estado de consciencia o conocimiento que se conoce como “scientia fraudis” de que con dicha conducta se causa un perjuicio.

Respecto al término “salida” puede entenderse que las ventas de la concursada producen salida de su producto, y es fraudulenta pues se conocía el perjuicio que se estaba causando al vender, sin ninguna razón, por debajo del precio de coste y de forma reiterada en el tiempo.

Por ello, a pesar de desconocerse el ánimo y la finalidad del administrador, se declara culpable el concurso de la compañía bodeguera por concurrir dolo o culpa grave en la generación de la situación de insolvencia de la mercantil.

Además, resulta curioso que se aplicase la doctrina seguida por la Sentencia del Juzgado de lo mercantil nº1 de Málaga, de 31 de marzo de 2017 y del art. 236.3 LSC, para tratar de aplicar el concepto de administrador de hecho a este caso.

Como requisitos, se encuentra que el administrador de hecho, sea aquella persona que no tenga la condición por medio del derecho (válida investidura de cargo) porque nunca haya existido o porque se perdió dicha condición

De igual forma es condición que se realice una participación efectiva en la gestión y administración de la sociedad y dicha actividad sea de dirección, administración o gestión. Así como que se ejerza de forma independiente, con capacidad decisoria, y que el ejercicio lo sea de forma constante.

Como era de esperar, en el fallo se califica como culpable del concurso a la empresa de bodegas y se señala a la persona que vendió por debajo de coste como persona afectada por la calificación en calidad de administrador de hecho.

 

Fuente C.G.P.J

 

En Roji Abogados contamos con expertos en Derecho Mercantil y Concursal que estarán encantados de asistirle en la defensa de sus derechos, ya sea como concursado o como acreedor interesado. No dude en solicitar información o pida cita en cualquiera de nuestras oficinas de Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar, o Antequera, puede contactarnos en el 952 211 011.

Tagged under: abogado mercantilista málaga, acreedor, administrador, administrador concursal hoteles, administrador de hecho, balance, bancarrota, concursal, concurso, deudas, deudor, fraude, impago, pérdidas patrimoniales, reclamacion

What you can read next

Capacidad procesal de una sociedad extinta
PAGO DIRECTO A LOS SUBCONTRATISTAS POR EL PROMOTOR DE LA OBRA
INFRACCIÓN DEL DERECHO DE MARCA

Categories

  • ABOGADO LABORALISTA MÁLAGA
  • ABOGADO MÁLAGA
  • ACCIDENTES Y NEGLIGENCIAS
  • Administrative Lawyer
  • ADMINISTRATIVO Y URBANISMO
  • ATTORNEYS
  • BANCARIO E IMPAGOS
  • Community of Owners
  • COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
  • FAMILIA Y DIVORCIOS
  • HERENCIAS Y TESTAMENTO
  • INMOBILIARIO Y CONSTRUCCIÓN
  • LABORAL Y DESPIDOS
  • Labour Lawyer
  • LEGAL ADVICE
  • MERCANTIL Y SOCIETARIO
  • NOTICIAS
  • NOTICIAS > SIN CATEGORIA
  • PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO
  • PROPIEDAD INTELECTUAL & BLOCKCHAIN
  • Seguridad Social
  • Sin categoría
  • Social Security
  • Uncategorized

Recent Posts

  • ¿Es válido un MASC por correo electrónico como requisito de procedibilidad para la interposición de una demanda?
  • La importancia de los precontratos laborales: Indemnización reconocida a trabajadora por promesa incumplida de contratación
  • Arrendamientos turísticos y su prohibición: claves legales para comunidades de propietarios en 2025
  • NULL DISMISSAL DUE TO WORKER’S BAG SEARCH WITHOUT GUARANTEES
  • DESPIDO NULO POR REGISTRO DEL BOLSO DE LA TRABAJADORA SIN GARANTÍAS

ELEGIR FECHAS

Calle Alameda de Colón, nº 2 -2º D – Málaga
info@rojiabogados.com

952 211 011   /   607 202 361

ROJI ABOGADOS. All Rights Reserved © 2025.

TOP
Usamos cookies en nuestra web para darle una grata experiencia recordardo sus preferencias y visitas repetidas. Pulsando “Aceptar Todo”, consiente a usar TODAS las cookies. Sin embargo, puede visitar "Ajustes de Cookies" para indicar un consentimiento selectivo.
Ajustes de CookiesAceptar todo
COOKIES

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.
CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-advertisement1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Advertisement" category .
cookielawinfo-checkbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checkbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
CookieLawInfoConsent1 yearRecords the default button state of the corresponding category & the status of CCPA. It works only in coordination with the primary cookie.
PHPSESSID6 days 23 hoursThis cookie is native to PHP applications. The cookie is used to store and identify a users' unique session ID for the purpose of managing user session on the website. The cookie is a session cookies and is deleted when all the browser windows are closed.
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.
Functional
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytics
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Others
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
GUARDAR Y ACEPTAR
Funciona con CookieYes Logo