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lunes, 19 noviembre 2012 / Published in FAMILIA Y DIVORCIOS

CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA; OPINIÓN DE LOS HIJOS MENORES Y EQUIPOS PSICO-SOCIALES

La  sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2012 ataca el problema de la modificación de las medidas  adoptadas en los procedimientos de separación y divorcio, en concreto de las referidas a la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores.

En este caso en cuestión el origen de la controversia es la solicitud mediante la correspondiente demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Eleuterio del cambio de guarda y custodia de los hijos menores otorgado inicialmente a la madre de los mismos, Dª. Angelina. El fundamento de esta solicitud es la manifestación y voluntad de los hijos menores que alegan que  desatención de la madre y  miedo y sufrimiento, mientras que con su padre se sienten mejor atendidos queriendo vivir con él.

La madre se opone a este cambio de guarda y custodia solicitando que sea desestimada la demanda y confirmada la sentencia que se pretende modificar.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda de D. Eleuterio requiriéndola para que restituya los menores a su madre.

Ante el recurso de apelación interpuesto, la Audiencia Provincial fala desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia.

El demandante acude a la casación y recurre frente a esta última sentencia de la Audiencia Provincial alegando como único motivo la infracción de los artículos 2.9 y 11.2 de la Ley Orgánica de Protección del Menor, los artículos  92, 154, 158, 159 y 160 del Código Civil, y el artículo 9.3 de la Convención Universal de os derechos del niño en relación todo ello con el artículo 9.3 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo realiza un especial análisis de la sentencia recurrida y en especial del informe del equipo psico-social adscrito al Juzgado. En dicho informe al parecer se establece que “no se descarta” la “posible” manipulación de los hijos por su padre y se duda de la espontaneidad  y fundamento de las verbalizaciones de los menores a pesar de haber ratificado su voluntad inequívoca de residir con su padre. Destacando que los menores tienen personalidades sumisas y conformistas y tienen a la dependencia de las figuras importantes para ellos.

Además de ello considera el Tribunal Supremo que la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse cuando se haya producido una aplicación incorrecta del principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos que se consideran probados.

Por todo ello, en este caso se considera que el interés del menor exige una colaboración de los progenitores y que no todos los deseos de los hijos se satisfacen mediante un cambio de guarda y custodia en función del estado de ánimo.

Por otro lado valora el Alto Tribunal que la opinión de los menores debe ser tenida en cuenta pero sin poder acotar o delimitar hasta donde, con la excepción de la unión entre hermanos. Dicha opinión ha de ser valorada junto con otras circunstancias como la práctica anterior de los progenitores o sus aptitudes personales.

No obstante en este caso se le da un valor casi definitivo al informe del equipo psico-social considerando que generó la duda de si lo expresado por los menores responde a una voluntad real de cambiar de progenitor custodio, y no a la manipulación  por parte de su padre.

Por lo tanto en función principalmente de dicho informe el Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida vela por el interés de los menores y ha aplicado correctamente los principios que se consideran infringidos por lo que desestima el recurso de casación.

Puede comprobarse en esta como en otras sentencias la importancia que se le otorga a la exploración de los menores e informes de los equipos psico-sociales por lo que dichos equipos deberían actuar siempre de forma objetiva y con datos y conclusiones contrastadas. En la sentencia analizada se puede comprobar como simplemente el equipo psico-social afirma que “no descarta” una “posible” manipulación por parte del padre de los menores, y esa duda es ya suficiente para los tribunales que entienden que los menores,  a pesar de contar ya con una edad avanzada y ratificar su voluntad de estar con su padre, han sido manipulados por éste, por el hecho de que en el informe “no se descarta” que dicha circunstancia haya podido darse.

Por ello se pretende poner de manifiesto que dada la importancia que tienen dichos informes, estos deberían ser lo más objetivos posible y no prestarse a ningún tipo de ambigüedades pues los valores en juego son de gran importancia.

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