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martes, 20 noviembre 2012 / Published in MERCANTIL Y SOCIETARIO

CONTRATO DE SEGURO VINCULADO A LO PACTADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE

La entidad aseguradora aduce que no puede tenerse en consideración en el contrato de seguro lo que se haya pactado entre el asegurado y un tercero ajeno a dicho seguro en el contrato de transporte para el traslado de la mercancía.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión en la sentencia de 10 de Mayo de 2012.

Dicha sentencia trae causa de la demanda que interpone la entidad Ingehydro en reclamación de 234.000 Euros por los daños sufridos en la mercancía transportada frente a Transportes Urrutia S.A., Zurich España S.A. y Transrocasa.

Las entidades demandadas se opusieron a dicha petición solicitando la desestimación de la demanda.

El juzgado de lo mercantil estimó la demanda  respecto a Transportes Urrutia S.A. y Zurich España S.A. condenándolas a abonar las costas, y la desestimó respecto a la entidad Transrocasa.

Tras los recursos de apelación interpuestos por las entidades condenadas, la Audiencia Provincial dicta sentencia por la que se ratifica íntegramente en la resolución de instancia.

De  nuevo los condenados interponen recurso de casación alegando infracción de los artículos 1, 54 y 26 de la Ley del Contrato de Seguro, que versan sobre el objeto y límites de contrato de seguro y sobre la prohibición de enriquecimiento injusto.

La infracción de dichos artículos consiste, según las entidades recurrentes en que de lo que se establece en dichos preceptos se infiere que la aseguradora solo debe responder de acuerdo con lo pactado en el contrato de seguro y no puede quedar afectada por los acuerdos entre su asegurada, la entidad Transportes Urrutia y la parte actora.

Conviene realizar para mejor comprensión un breve resumen los hechos; La actora realiza un contrato de transporte con la demandada Transportes Urrutia S.A. para trasladar una mini central hidroeléctrica. En dicho contrato la transportista no solo se ocupaba del traslado sino también de las operaciones de carga y descarga y se obligaba a suscribir un contrato de seguro por el que se cubrieran todos los riesgos de pérdida y avería, exonerando el tomador de toda responsabilidad al transportista que subcontrate ( la entidad codemandada Transrocasa). Dicho seguro se contrató con la otra codemandada Zurich España S.A.

Tras cargar la mercancía, en el transcurso del viaje se  mueve y se cae en el remolque del camión, ocasionando los daños que ahora se reclaman.

El Tribunal Supremo considera una vez analizados los hechos y la sentencia recurrida que el contrato de seguro de transporte no se limita al hecho único del transporte sino que debe extenderse a los riesgos que amenacen el interés asegurado. Además  de ello se debe tener en cuenta que el contrato de seguro no es un contrato abstracto sino conectado causalmente a un contrato de transporte,  en este caso, cuyo contenido, además, conoció la aseguradora.

Por ello no puede ahora tratar la aseguradora de desvincularse del contrato de transporte cuando conocía de primera mano que el transporte de la mercancía se subcontrataría y que el subcontratista quedaba exonerado de responsabilidad.

Respecto a la infracción del artículo 26 por un posible enriquecimiento injusto por causa del seguro, los recurrentes manifiestan que la actora no era dueña de la mercancía y por lo tanto no estaba legitimada para reclamar los daños ocasionados. Sin embargo está acreditado que la actora compró la mini central hidroeléctrica aunque no la había abonado en su totalidad, lo cual no lo le desposee de la titularidad dominical y por lo tanto se acredita que es el legítimo propietario y no hay un injusto enriquecimiento.

Por lo tanto el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación confirmando la sentencia recurrida.

 

 

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