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viernes, 17 junio 2016 / Published in NOTICIAS > SIN CATEGORIA

Delito Continuado de Apropiación Indebida.

«En resumen los hechos objeto de imputación, tal y como se desprende del auto de transformación a procedimiento abreviado, no son otros que el traspaso de la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 a la cuenta de Bitango SL la cantidad de seis millones y medio de euros con la finalidad de adquirir un solar, terreno que no fue comprado por Bitango SL, pues el acusado Armando hizo suyo el dinero recibido, así como la disposición por parte de Bitango SL de 1.296.022,37 Euros de la cuenta de la Comunidad de Propietarios con destinatario desconocido, y que tampoco se ha justificado.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los Art. 249 , 250.1. 1 º y 6 º, 250.2 y 74, todos del C. Penal .

Según consolidada doctrina del Tribunal Supremo, el delito de apropiación indebida está constituido por dos etapas o fases determinadas, la primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. En la segunda etapa, el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado. En el ámbito jurídico-penal, apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron. Debe tenerse en cuenta que una de las modalidades comisivas del tipo de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal consiste en no justificar o no dar razón del paradero o destino del bien recibido.

Señala el Tribunal Supremo que » no es necesario que se produzca un lucro personal o enriquecimiento del autor o cooperador, sino lisa y llanamente un perjuicio del sujeto pasivo, por cuanto el elemento subjetivo del tipo del art. 252 solo requiere que se haya tenido conocimiento de que la disposición patrimonial se ha dirigido a fines diversos de los que se tenía encomendados «.

Requisitos que concurren en el caso de autos desde el momento en que la prueba practicada, a la que se hará referencia en los siguientes fundamentos jurídicos, ha acreditado que los comuneros hicieron ingresos en la cuenta de la Comunidad de Propietarios del Banco de Castilla por importe de 8.921.045,03 euros, y que por indicación del acusado Armando , se transfirieron a la cuenta bancaria de Bitango Promociones SL, con el fin de adquirir el solar en el que se tenía que realizar la edificación de las viviendas, las siguientes cantidades: el 9 de Marzo de 2007 un millón de euros, el 19 de Marzo de 2007 un millón seiscientos mil euros, el 18 de Junio de 2007 un millón cuatrocientos mil euros, el 5 de Diciembre de 2007 un millón quinientos mil euros y el 9 de Enero de 2008 un millón de euros; pero el acusado Armando , a media que iba recibiendo estas cantidades monetarias, las incorporó a su patrimonio, en vez de destinarlas a la adquisición del terreno, por lo que no se adquirió el solar; resultando igualmente que el acusado Armando ordenó la realización de abonos desde la cuenta corriente de la Comunidad de Propietarios, entre el 27 de Julio de 2006 y el 8 de Junio de 2009, por importe de 1.296.022,37 Euros, sin que haya justificado el destino dado a este dinero».

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6ª)
Sentencia núm. 126/2016 de 1 marzo.

Tagged under: abogados, alcoholemias, antequera, asistencia detenido, coin, fuengirola, malaga, malos tratos, marbella, penal, penalista, velez

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