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miércoles, 05 septiembre 2012 / Published in NOTICIAS > SIN CATEGORIA

INCENDIO MALAGA: CONTRATO DE SEGURO DE INCENDIO

INCENDIO MÁLAGA: CONTRATO DE SEGURO DE INCENDIO

El incendio acaecido en Málaga los días pasados, ha dejado un panorama desolador, dada la magnitud del mismo. Como consecuencia de ello, los daños producidos han sido cuantioso no sólo para la naturaleza sino también  personales y patrimoniales, como los causados en viviendas, vehículos, etc. Así pues, a fin de poder alcanzar la reparación de dichos daños y sin perjuicio de las ayudas que desde distintos ámbitos se han anunciado, que se ponen a disposición de los afectados para que procedan a solicitarlas, nos parece oportuno hablar del seguro contra incendios, ya que la mayor parte de los ciudadanos tienen el incendio como riesgo cubierto en las pólizas multiriesgo suscritas, ya que hay muchas viviendas afectadas que necesitaran ser rehabilitadas.

En este sentido, la Ley de Contrato de Seguro señala que por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.

La propia ley define el incendio como la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Por lo que se refiere a la cobertura del seguro la ley se remite a lo contemplado en la póliza, excluyendo expresamente salvo pacto expreso en contrario,  los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.

También nos determina la ley, cuando estará el asegurador obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio aludiendo a cuando éste tenga su origen en un caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente, excluyendo los casos existencia de dolo o culpa grave del asegurado.

Asimismo establece la ley, que se indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causadas por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, estableciendo en particular:

  1. Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
  2. Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
  3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
  4. El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
  5. Cualesquiera otros que se consignen en la póliza

 

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no podemos perder de vista que debemos leer atentamente nuestra pólizas tanto en sus condiciones particulares como generales, pues constituye el contrato existente entre las partes, donde se determinan las coberturas que tenga cada personas contratadas y la amplitud de las mismas.

Por último, no podemos olvidar, que la primera obligación del asegurado será proceder a comunicar a la aseguradora el acaecimiento del riesgo, junto con la documentación que ya se está proporcionado desde los puntos establecidos por la administración, según se ha informado en la prensa para acelerar la tramitación de los siniestros por los afectados.

Para todas aquellas personas que no tengan ningún seguro que les cubra los daños  que se le han ocasionado, al menos podrán solicitar  las ayudas públicas que se están poniendo en marcha para los damnificados.

Finalmente, señalar que el Consorcio de Compensación de Seguros, cubre los daños sufridos por las personas que hayan participado en la extinción de incendios forestales.

 

 

 

 

 

 

 

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