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lunes, 05 febrero 2018 / Published in LABORAL Y DESPIDOS

Denegación por el INSS de la Incapacidad Permanente Total a taxista que no pudo renovar su carnet especial por problemas médicos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobre esta materia en Sentencia de 28 de septiembre de 2017 núm. 735/2017. La cuestión principal del recurso de casación unificador de doctrina consistía en determinar si corresponde en exclusiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS ) ( a través de los órganos reglamentariamente establecidos ) declarar la incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión o trabajo habitual, o si la denegación de un permiso o licencia habilitadora para el desempeño de la misma ( en el caso de la sentencia, conducción) conlleva de manera automática la declaración de la incapacidad del afectado.

En la sentencia, la demandante era taxista por cuenta propia e interesaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. En 2013 fue a renovarse los permisos de conducir B y BTP, y se acordó la suspensión cautelar del segundo.

Por este motivo, la demandante solicitó en 2013 ser declarada en situación de IPT que fue desestimada por el INSS mediante resolución de 17 de junio de 2013. Intentó la actora la revisión del permiso municipal de conductor de auto taxi, sin éxito, que igualmente se denegó.

En defensa de sus legítimos derechos, acudió la demandante al Juzgado de lo Social con resultado infructuoso ya que la sentencia confirmó la resolución recurrida del INSS. Por su parte, el recurso de suplicación que se interpuso fue estimado por la STSJ Madrid 780/2015 de 16 de octubre, en el que se dice que la autoridad administrativa de transporte de viajeros adopta su decisión incapacitante a la vista del cuadro de dolencias residuales que aquejaban a la solicitante y además reflejándose en los informes médicos que no reunía la aptitud psico-física necesaria para continuar ejerciendo su profesión habitual por lo que el recurso es estimado.

La Administración de la Seguridad Social, encontrándose disconforme con la solución que accede la sentencia de suplicación que se ha mencionado, presenta recurso de casación alegando que se ha infringido el art. 127.4 de la Ley General de Seguridad Social en relación con su art. 143, diciendo que los informes médicos que han determinado la anulación o revocación de los permisos administrativos necesarios para ejercer la profesión habitual no imponen obligatoriamente la concesión de la IPT, constituyendo únicamente un dato más a tener en cuenta por los órganos administrativos competentes y en su caso, judiciales.

Comienza el alto Tribunal analizando los artículos que son fundamentales para entender la problemática que se debate, sobre el art. 137 de la Ley General de Seguridad Social, vienen establecidos los grados de la situación de incapacidad, pudiendo ser permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez.

La incapacidad permanente total para profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para el ejercicio de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

El art. 143 de la Ley General de Seguridad Social disponía que corresponde al INSS a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan, declarar la situación de invalidez permanente. Además en el art. 1 del Real decreto 1300/1995, de 21 de julio establecía que “será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma . (…)”

Comenta el Supremo que en el recurso planteado, no se discute si las dolencias de la demandante son constitutivas de una IPT, lo único que se discute es si el INSS viene obligado a reconocer esa condición de IPT tras haber sido privada por un órgano administrativo de la licencia que le permite actuar como taxista.

Finalmente y atendiendo a la sentencia de contraste del TSJ de Extremadura de 26 de junio 2002 (rec. 307/2002), entiende que debe abonarse por la exclusividad de la competencia en esta materia al INSS y sus órganos, y que dicha atribución exclusiva no perjudica a la revisión de las decisiones que se tomen, mediante la vía judicial y por tanto, casa y anula la sentencia recurrida, declarando la firmeza de la dictada en primera instancia.

En Roji Abogados contamos con una sólida experiencia en materia de derecho laboral y de seguridad social, tanto en relación con los trabajadores como la defensa de los intereses de la empresa, es esta experiencia global la que nos permite ofrecerle un servicio jurídico integral y completo en cualquiera de nuestras oficinas de Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera. Si tiene cualquier tipo consulta o necesita asesoramiento, estaremos encantados de atenderle en el 952 211 011.

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