952 211 011 | 607 202 361

ROJI ABOGADOSROJI ABOGADOS

  • LA FIRMA
    • Team
    • Oficinas
  • SERVICIOS
    • Accidentes y negligencias
    • Herencias y testamentos
    • Familia y divorcios
    • Laboral y despidos
    • Administrativo y urbanismo
    • Inmobiliario y construcción
    • Penal y asistencia al detenido
    • Mercantil y societario
    • Propiedad Intelectual e Industrial
    • Bancario e impagos
  • CONTACTO
  • VIDEOS
  • NOTICIAS
  • ACTUALIDAD
jueves, 23 junio 2016 / Published in NOTICIAS > SIN CATEGORIA

LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO PUEDE ESTABLECERSE EN UN MOMENTO POSTERIOR AL DIVORCIO

 

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2016 resuelve la controversia jurídica surgida sobre la posibilidad de establecer una pensión compensatoria tras el proceso de divorcio.

La ex esposa interpuso demanda de modificación de medidas solicitando una pensión compensatoria al serle denegada en el proceso de divorcio, con motivo de no haberlo solicitado mediante la interposición de demanda reconvencional. El juzgado de primera instancia desestimó la petición, por entender que no era posible su planteamiento de manera autónoma, considerando precluida dicha posibilidad ya que es una medida no solicitada en demanda y sobre la que el tribunal no se pronuncia de oficio, entendiendo decaído su derecho.

La Audiencia Provincial que conoció del recurso de apelación, estimó el mismo y acordó imponer una pensión compensatoria por cuatro años, por entender que la falta de reconvención solicitándola en el de divorcio no puede asimilarse a una renuncia a su derecho.

En este estado de cosas, se interpone recurso ante el Alto Tribunal por parte del ex esposo, a fin de que se declare que no es posible reclamar una pensión compensatoria independiente de una acción principal de divorcio al ser ese momento y no otro posterior para hacer valer el desequilibrio económico.

La pensión compensatoria, dice la sentencia, es un derecho disponible de la parte, que surge en el momento de la separación o el divorcio, previa petición del cónyuge que considera que existe un desequilibrio en ese momento, de ello resulta que no hay dos momentos de ruptura conyugal, sino uno solo, el de la separación o el divorcio, en donde se determinará si concurre o no ese desequilibrio de forma definitiva, quedando juzgada si el derecho no se hace valer o no se insta correctamente por el interesado.

Continua la sentencia recordando, la doctrina fijada en su sentencia de 18 de marzo de 2014, reiterada en otras posteriores, que dice: “el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores, no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial”.

Sentado lo anterior, se estima el recurso revocando la sentencia de la Audiencia Provincial y manteniendo la sentencia del juzgado de primera instancia en cuanto a la desestimación de la demanda, no por ser un problema de renuncia, sino de presupuesto sustantivo, no procesal, en cuanto al momento en que debe ejercitarse el derecho para valorar el desequilibrio económico incorporándolo en su caso a la sentencia como medida definitiva.

La ex esposa interpuso demanda de modificación de medidas solicitando una pensión compensatoria al serle denegada en el proceso de divorcio, con motivo de no haberlo solicitado mediante la interposición de demanda reconvencional. El juzgado de primera instancia desestimó la petición, por entender que no era posible su planteamiento de manera autónoma, considerando precluida dicha posibilidad ya que es una medida no solicitada en demanda y sobre la que el tribunal no se pronuncia de oficio, entendiendo decaído su derecho.

La Audiencia Provincial que conoció del recurso de apelación, estimó el mismo y acordó imponer una pensión compensatoria por cuatro años, por entender que la falta de reconvención solicitándola en el de divorcio no puede asimilarse a una renuncia a su derecho.

En este estado de cosas, se interpone recurso ante el Alto Tribunal por parte del ex esposo, a fin de que se declare que no es posible reclamar una pensión compensatoria independiente de una acción principal de divorcio al ser ese momento y no otro posterior para hacer valer el desequilibrio económico.

La pensión compensatoria, dice la sentencia, es un derecho disponible de la parte, que surge en el momento de la separación o el divorcio, previa petición del cónyuge que considera que existe un desequilibrio en ese momento, de ello resulta que no hay dos momentos de ruptura conyugal, sino uno solo, el de la separación o el divorcio, en donde se determinará si concurre o no ese desequilibrio de forma definitiva, quedando juzgada si el derecho no se hace valer o no se insta correctamente por el interesado.

Continua la sentencia recordando, la doctrina fijada en su sentencia de 18 de marzo de 2014, reiterada en otras posteriores, que dice: “el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores, no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial”.

Sentado lo anterior, se estima el recurso revocando la sentencia de la Audiencia Provincial y manteniendo la sentencia del juzgado de primera instancia en cuanto a la desestimación de la demanda, no por ser un problema de renuncia, sino de presupuesto sustantivo, no procesal, en cuanto al momento en que debe ejercitarse el derecho para valorar el desequilibrio económico incorporándolo en su caso a la sentencia como medida definitiva.

Tagged under: abogados, alimentos, coin, compensatoria, divorcio, FUENGRIROLA, gananciales, malaga, marbella, nerja, pension, sentencia, torrox, velez

What you can read next

Roji Abogados: asesoramiento a Empresas Málaga
CULPA EXTRACONTRACTUAL: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR INCENDIO; IMPROCEDENCIA.
VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN

Categories

  • ABOGADO LABORALISTA MÁLAGA
  • ABOGADO MÁLAGA
  • ACCIDENTES Y NEGLIGENCIAS
  • Administrative Lawyer
  • ADMINISTRATIVO Y URBANISMO
  • ATTORNEYS
  • BANCARIO E IMPAGOS
  • Community of Owners
  • COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
  • FAMILIA Y DIVORCIOS
  • HERENCIAS Y TESTAMENTO
  • INMOBILIARIO Y CONSTRUCCIÓN
  • LABORAL Y DESPIDOS
  • Labour Lawyer
  • LEGAL ADVICE
  • MERCANTIL Y SOCIETARIO
  • NOTICIAS
  • NOTICIAS > SIN CATEGORIA
  • PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO
  • PROPIEDAD INTELECTUAL & BLOCKCHAIN
  • Seguridad Social
  • Sin categoría
  • Social Security
  • Uncategorized

Recent Posts

  • ¿Es válido un MASC por correo electrónico como requisito de procedibilidad para la interposición de una demanda?
  • La importancia de los precontratos laborales: Indemnización reconocida a trabajadora por promesa incumplida de contratación
  • Arrendamientos turísticos y su prohibición: claves legales para comunidades de propietarios en 2025
  • NULL DISMISSAL DUE TO WORKER’S BAG SEARCH WITHOUT GUARANTEES
  • DESPIDO NULO POR REGISTRO DEL BOLSO DE LA TRABAJADORA SIN GARANTÍAS

ELEGIR FECHAS

Calle Alameda de Colón, nº 2 -2º D – Málaga
info@rojiabogados.com

952 211 011   /   607 202 361

ROJI ABOGADOS. All Rights Reserved © 2025.

TOP
Usamos cookies en nuestra web para darle una grata experiencia recordardo sus preferencias y visitas repetidas. Pulsando “Aceptar Todo”, consiente a usar TODAS las cookies. Sin embargo, puede visitar "Ajustes de Cookies" para indicar un consentimiento selectivo.
Ajustes de CookiesAceptar todo
COOKIES

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.
CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-advertisement1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Advertisement" category .
cookielawinfo-checkbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checkbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
CookieLawInfoConsent1 yearRecords the default button state of the corresponding category & the status of CCPA. It works only in coordination with the primary cookie.
PHPSESSID6 days 23 hoursThis cookie is native to PHP applications. The cookie is used to store and identify a users' unique session ID for the purpose of managing user session on the website. The cookie is a session cookies and is deleted when all the browser windows are closed.
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.
Functional
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytics
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Others
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
GUARDAR Y ACEPTAR
Funciona con CookieYes Logo