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miércoles, 08 junio 2016 / Published in NOTICIAS > SIN CATEGORIA

Nulidad de Testamento: Incapacidad mental del testador

«La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª), Sentencia núm. 234/2016 de 8 abril,  como cuestión de fondo, plantea la nulidad de un testamento por falta de capacidad mental del testador, particularmente derivada de su deterioro cognitivo y de la demencia senil que padeció el causante.

En síntesis, los demandantes doña Macarena y don Adrian ejercitan una acción de nulidad del testamento abierto otorgado por su tío, don Felix , el 21 de octubre de 2009. En dicho testamento, que revocaba uno anterior otorgado el 20 de mayo de 1981, el notario autorizante realizó el juicio de capacidad para su otorgamiento y don Felix instituyó como heredero universal a su sobrina doña Estefanía (hija de su otra hermana doña Lorena ).La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y declaró la validez del testamento. La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y confirmó la resolución del juzgado de primera instancia. En este sentido, y pese a las dudas razonables que presenta este caso, consideró que la carencia de capacidad mental ha de resultar acreditada de una manera indudable al tiempo del otorgamiento del testamento prevaleciendo, en caso contrario, la presunción iuris tantum de capacidad en virtud de la intervención notarial y su juicio de capacidad.

Del mismo modo el TS desestimo el recurso en relación al motivo primero, que denunciaba que la sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978, 2836) , al valorar la prueba practicada de manera ilógica e incurrir en un error patente y arbitrario. En su desarrollo argumenta que la sentencia incurre en contradicción al afirmar que los hechos probados abocan a considerar que el testador pudo resultar influenciado o coaccionado en el momento de otorgar testamento.

Como tiene dicho con reiteración la Sala, en nuestro sistema el procedimiento civil sigue el modelo de la doble instancia, razón por la que ninguno de los motivos que numerus clausus se refiere a la valoración de la prueba. La admisión del recurso extraordinario por infracción procesal no da paso a una tercera instancia en la que fuera de los supuestos excepcionales se pueda replantear la completa revisión de la valoración de la prueba, ya que esta es función de las instancias y las mismas se agotan en la apelación.

La selección de los hechos más relevantes, la valoración de las pruebas practicadas, que necesariamente supone otorgar un mayor relieve a unas que a otras, podrá ser o no compartida (y evidentemente no lo es por la recurrente), pero no puede ser tachada de ilógica ni irracional y no vulnera ninguna regla tasada de valoración de la prueba. Que el juicio del tribunal de apelación sobre la importancia relativa de unas y otras pruebas, la valoración de las mismas, las conclusiones fácticas que extrae de este proceso valorativo, y la mayor relevancia otorgada a unos u otros aspectos fácticos, no sean compartidos por la recurrente, incluso que sean razonablemente discutibles, no convierte en arbitraria ni errónea la revisión de la valoración de la prueba hecha por la audiencia provincial.

En el motivo que examinamos el recurrente no identifica error patente o arbitrario alguno en la valoración de los concretos medios probatorios que hubiera sido relevante para el fallo, sino que se ha limitado a denunciar una falta de lógica y contradicción en los razonamientos. Infracción que, de existir, afectaría a la motivación correcta de la sentencia, pero no constituiría un error en la valoración probatoria. En cualquier caso, en el motivo se realiza una lectura solo parcial y sesgada de los razonamientos de la sentencia, al prescindir de su conclusión principal, que no es otra que la falta de acreditación de la carencia de capacidad de don Felix en el momento de otorgar testamento de acuerdo a la valoración prudente de la prueba realizada.».

Tagged under: abogados, antequera, fuengirola, heredero, herencias, legado, malaga, marbella, nulidad, testamento, usufructo, velez

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