952 211 011 | 607 202 361

ROJI ABOGADOSROJI ABOGADOS

  • LA FIRMA
    • Team
    • Oficinas
  • SERVICIOS
    • Accidentes y negligencias
    • Herencias y testamentos
    • Familia y divorcios
    • Laboral y despidos
    • Administrativo y urbanismo
    • Inmobiliario y construcción
    • Penal y asistencia al detenido
    • Mercantil y societario
    • Propiedad Intelectual e Industrial
    • Bancario e impagos
  • CONTACTO
  • VIDEOS
  • NOTICIAS
  • ACTUALIDAD
martes, 20 febrero 2024 / Published in FAMILIA Y DIVORCIOS, NOTICIAS

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD A PROGENITOR

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad o no emancipados, con el fin de proteger su bienestar y desarrollo integral. Entre las responsabilidades que engloba la patria potestad se encuentran la guarda, la educación, la administración de los bienes del menor, representación legal, entre otros.

En España, la privación de la patria potestad a un progenitor es una medida que se puede adoptar en casos excepcionales y graves, cuando se considera que la persona no está ejerciendo adecuadamente sus obligaciones como padre o madre. Esta medida puede ser solicitada por el otro progenitor, el Ministerio Fiscal o de oficio por un juez, y se debe fundamentar en situaciones como maltrato, abandono, incumplimiento de los deberes parentales, entre otros motivos que pongan en riesgo el bienestar del menor.

La privación de la patria potestad implica la pérdida de los derechos y responsabilidades que tienen los padres sobre sus hijos, y puede ser total o parcial, dependiendo de la gravedad de la situación. Esta medida se adopta con el objetivo de proteger al menor y garantizar su bienestar, por lo que se debe valorar cuidadosamente cada caso antes de tomar una decisión definitiva.

Por ejemplo, en una caso reciente el Tribunal Supremo en la STS 433/2024 – ECLI:ES:TS:2024:433, ha valorado privarle a un progenitor de la patria potestad de su descendiente.

El procedimiento comenzó con la demanda interpuesta por la progenitora donde interesaba se acordase «la privación total de la patria potestad a Abel , respecto del menor, Agustín , y el otorgamiento exclusivo del derecho al ejercicio de la patria potestad a la madre del menor, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

En dicho procedimiento, el Ministerio Fiscal contestó a la demanda, sin embargo el progenitor demandado ni siquiera compareció por lo que se le tuvo por rebelde procesalmente, y el procedimiento continuó.

En Primera Instancia se estimó parcialmente la demanda, atribuyéndose la guardia y custodia de forma exclusiva a la progenitora demandante. Del mismo modo, se estableció el ejercicio de la patria potestad de forma exclusiva a la demandante. Aunque su titularidad se mantuvo como compartida.

En Segunda Instancia se confirmó la sentencia recurrida, recurrida. Ante esta circunstancia, la madre demandante procedió a recurrir la sentencia de apelación ante el Tribunal Supremo mediante el correspondiente recurso de casación.

El recurso de basó eminantemente en la infracción de los arts. 154 y 170 del Código Civil.

El art. 154 establece que: «Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad«.

Por su parte, el art. 170: «Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación«.

Pues bien, el alto Tribunal, en sus fundamentos jurídicos procede a revocar la resolución recurrida, razonando que: » La sala no comparte el criterio mantenido por las sentencias de instancia, que crean una situación de incertidumbre e inseguridad sobre los supuestos en los que la madre (o los terceros que se relacionaran con ella) deberían oír al padre para conocer su opinión, en decisiones que afectan al menor, lo que en nada redundaría en su beneficio. Permitir de esta manera abierta y difusa que interfiera en el ejercicio de la patria potestad a quien se ha desentendido de todo lo que afecta al niño desde su nacimiento (lo que tuvo lugar el NUM000 de 2013 hasta la actualidad, cuando el niño tiene ya diez años) no responde al beneficio del menor, pues ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades personales, materiales y afectivas, de su personalidad, ni de ninguna de sus circunstancias, ni tampoco este tribunal conoce cuáles serían las motivaciones y criterios del demandado a la hora de manifestar una opinión sobre una decisión referida al niño, respecto del que hasta el momento no ha manifestado en modo alguno preocupación o interés. La misma falta de personación del padre en este procedimiento, a pesar de los intentos de notificación personal, confirma no solo su falta de preocupación, su desinterés, sino también la complejidad a la que abocaría la solución adoptada por la sentencia recurrida, que redundaría en perjuicio del menor cuando fuera preciso adoptar una decisión en la que se considerara necesario oír al padre por no ser «de la vida ordinaria» sino «de extraordinaria o especial importancia» . La sala considera que, en el caso, el beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada. En efecto, no se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor. La privación no implica la extinción de la relación paterno filial y el demandado continúa ostentando el deber legal de velar por su hijo y prestarle alimentos, contenido de la filiación y no de la patria potestad ( arts. 39 CE y 110 CC). La privación tampoco impide, como hemos dicho, que a instancias del padre interesado pueda recuperarse la patria potestad si, por un cambio de actitud estuviera dispuesto al cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y ello resultara beneficioso para el hijo en atención a las circunstancias. Como consecuencia de lo dicho, estimamos el recurso de casación, estimamos la demanda interpuesta por Benita y acordamos la privación total de la patria potestad de Abel respecto del menor Agustín«.

Por lo que se finalmente es estimada la acción de la progenitora. Lo anterior no obsta a que en el futuro si al interés de la menor fuera más beneficioso reconocer nuevamente la patria potestad del progenitor así mediante nuevo procedimiento judicial se acordara.

En Roji Abogados contamos con años de experiencia en la práctica y asesoramiento del derecho de familia. Entendemos la complejidad de estos casos y trabajamos para garantizar el bienestar de las familias y menores afectados. Si Ud. necesita asesoramiento al respecto, no dude en contactar con este despacho. Su confianza es nuestra prioridad. Puede contactarnos a través de los siguientes medios:

1.- info@rojiabogados.com

2.- 952 211 011 y 607 202 361

3.- Envía un mensaje a Roji Abogados por WhatsApp. https://wa.me/34607202361

Tagged under: ABANDONO, abandono de familia, abogada de familia en malaga, abogado de familia en malaga, abogado de málaga, abogado en marbella, abogado en torremolinos, abogado malaga, abogado-antequera, abogado-en-malaga, abogado-marbella, abogado-torremolinos, abogado-velez-malaga, abogados en Málaga, abogados-malaga, acción judicial, administración de bienes, beneficio del menor, bienestar, codigo-civil, demanda, demandante, derecho de familia, derechos y deberes, desarrollo integral, ECLI:ES:TS:2024:433, educación, ejercicio exclusivo de patria potestad, familias, garantizar bienestar, guarda, guardia y custodia, incumplimiento de deberes parentales, infracción, interés del hijo, maltrato, menor, menores afectados, menores de edad, ministerio-fiscal, patria potestad y abogados malaga, pensión de alimentos, preocupación, Primera Instancia, privacion, privación de la patria potestad, progenitor, progenitora, proteccion, rebelde procesalmente, recuperacion, recurso de casación, representación legal, responsabilidades, roji abogados, Segunda Instancia, sentencia, Sentencia recurrida, STS 433/2024, tribunal.supremo, tutela

What you can read next

IMPAGO CUOTA HIPOTECARIA TRAS DIVORCIO: DELITO ABANDONO
Hacienda publica una nota informativa en la que impide fraccionar y aplazar el importe de las tasas judiciales
INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD A CAUSA DE LA PANDEMIA

Categories

  • ABOGADO LABORALISTA MÁLAGA
  • ABOGADO MÁLAGA
  • ACCIDENTES Y NEGLIGENCIAS
  • Administrative Lawyer
  • ADMINISTRATIVO Y URBANISMO
  • ATTORNEYS
  • BANCARIO E IMPAGOS
  • Community of Owners
  • COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
  • FAMILIA Y DIVORCIOS
  • HERENCIAS Y TESTAMENTO
  • INMOBILIARIO Y CONSTRUCCIÓN
  • LABORAL Y DESPIDOS
  • Labour Lawyer
  • LEGAL ADVICE
  • MERCANTIL Y SOCIETARIO
  • NOTICIAS
  • NOTICIAS > SIN CATEGORIA
  • PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO
  • PROPIEDAD INTELECTUAL & BLOCKCHAIN
  • Seguridad Social
  • Sin categoría
  • Social Security
  • Uncategorized

Recent Posts

  • ¿Es válido un MASC por correo electrónico como requisito de procedibilidad para la interposición de una demanda?
  • La importancia de los precontratos laborales: Indemnización reconocida a trabajadora por promesa incumplida de contratación
  • Arrendamientos turísticos y su prohibición: claves legales para comunidades de propietarios en 2025
  • NULL DISMISSAL DUE TO WORKER’S BAG SEARCH WITHOUT GUARANTEES
  • DESPIDO NULO POR REGISTRO DEL BOLSO DE LA TRABAJADORA SIN GARANTÍAS

ELEGIR FECHAS

Calle Alameda de Colón, nº 2 -2º D – Málaga
info@rojiabogados.com

952 211 011   /   607 202 361

ROJI ABOGADOS. All Rights Reserved © 2025.

TOP
Usamos cookies en nuestra web para darle una grata experiencia recordardo sus preferencias y visitas repetidas. Pulsando “Aceptar Todo”, consiente a usar TODAS las cookies. Sin embargo, puede visitar "Ajustes de Cookies" para indicar un consentimiento selectivo.
Ajustes de CookiesAceptar todo
COOKIES

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.
CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-advertisement1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Advertisement" category .
cookielawinfo-checkbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checkbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
CookieLawInfoConsent1 yearRecords the default button state of the corresponding category & the status of CCPA. It works only in coordination with the primary cookie.
PHPSESSID6 days 23 hoursThis cookie is native to PHP applications. The cookie is used to store and identify a users' unique session ID for the purpose of managing user session on the website. The cookie is a session cookies and is deleted when all the browser windows are closed.
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.
Functional
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytics
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Others
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
GUARDAR Y ACEPTAR
Funciona con CookieYes Logo