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lunes, 20 junio 2016 / Published in NOTICIAS > SIN CATEGORIA

Responsabilidad Médica: mamoplastia. Cirugía plástica o estética: Sin garantía de resultado

Con la finalidad de mejorar la apariencia de sus senos, D.ª María Rosario acudió a la Clínica Dermatológica Serrano, acordándose que Don. Adriano sería el encargado de realizar la operación y que se llevaría a cabo en la Clínica Quirón. Fue intervenida el 12 de noviembre de 2008 realizándole una mamoplastia de aumento. Tras el post-operatorio se pudo observar una complicación estética no deseada consistente en una deformidad conocida como doble burbuja, y el consiguiente empeoramiento estético, muy visible y notorio. Con motivo de esa deformación se propuso una nueva intervención para solucionar el problema, siendo de nuevo intervenida el 20 de marzo de 2009 para la corrección de la doble burbuja, sin que en esta segunda operación se subsanara completamente la deformidad.

La Sra. María Rosario formuló demanda de juicio ordinario contra el Dr. Adriano en reclamación de 79.886,42 euros por el daño ocasionado por las lesiones, secuelas, daños morales más el precio abonado por el incumplimiento contractual y el importe de la nueva intervención a la que ha de ser sometida para mejorar el aspecto, además del 10% de factor de corrección.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formuló recurso de apelación la parte demandante que fue estimado en parte por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia. La sentencia sostiene que hubo información de los riesgos que implicaba la intervención a la que iba a ser sometida y que el documento acompañado a la contestación de la demanda refleja las características de la prueba, sus posibles molestias, cuando debe practicarse, las complicaciones y sus características:

«no debiéndose dejar de lado que el perito judicial dijo que el efecto de doble burbuja no aparece como tal y que en esa fecha no se tenía ni bautizado el nombre y que aparece el concepto de asimetría residual que es lo que más se parece a lo que tiene la paciente».

Al analizar la actuación médica afirma lo siguiente:

«…se está ante actuación profesional encuadrable en lo que suele denominarse medicina satisfactiva que, a diferencia de la curativa o asistencial -básicamente de medios-, lo que pretende es un resultado concreto y que el médico oferta al cliente, respondiendo la demanda de los mismos más que a imperiosa necesidad de la salud del enfermo, a su voluntad de tratar una mejora corporal, estética o funcional del propio cuerpo, por lo que el resultado en la cirugía satisfactiva opera como autentica representación final de la actividad que desarrolla el facultativo, ya que su obtención es el principal cometido de la intervención y sin descartar los componentes aleatorios de riesgo que toda intervención médica puede llevar consigo. En esta línea la jurisprudencia ha venido a declarar que en estos supuestos la relación participa en gran medida del arrendamiento de obra, pues sin perder por completo su identidad jurídica de arrendamiento de servicios, se aproxima a dicho arrendamiento al presentarse como protagonista el resultado a lograr, lo que propicia la exigencia de una mayor garantía en la consecución del mismo, pues si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al facultativo para lograr la finalidad buscada ( sentencia de 28 de junio de 1997 (RJ 1997, 5151) , que cita las de 21- 3-1950 y 25-4-1994 , así como las de 11 de febrero de 1997 y más directamente la sentencia de 22- 7-2003 (RJ 2003, 5391) , 21-10-2005 (RJ 2005, 8547) y 4-10-2006 (RJ 2006, 6428) entre otras muchas)»».

Aplicando esta doctrina al caso, la sentencia considera que:

«..ha existido un resultado prometido y ofertado que no se ha conseguido en la forma satisfactoria y adecuada que la demandante esperaba, pues, como queda dicho, el efecto de la doble burbuja que surgió a consecuencia de la mamoplastia a la que fue intervenida no ha remitido totalmente no obstante haberse llevado a cabo dos intervenciones quirúrgicas y haber transcurrido 4 años entre la segunda intervención y la exploración que le realiza el perito judicial quien en su informe expone que suele remitir en unos meses o incluso en un año, sin embargo como antes se ha expuesto después de 4 años todavía no ha desaparecido en su totalidad».

Como consecuencia estima en parte la demanda porque el aspecto de la paciente había mejorado al 50%, el pecho izquierdo está muy bien y es el derecho el que tiene el problema por lo que fija la indemnización interesada en la suma de 25.415,24 euros.

El TS, sin embargo estima el recurso de la parte demanda, revocando parcialmente la sentencia y confirmado la de la primera instancia, que desestimaba la demanda:

«Es adoctrina reiterada de esta Sala que los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida.

Estamos ante un supuesto de medicina satisfactiva o voluntaria en el que se acentúa la obligación de informar sobre los riesgos y pormenores de una intervención que permita al interesado conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación, habida cuenta la innecesidad de la misma, y ello, sin duda, como precisa la Sentencia de 21 de octubre de 2005 (RJ 2005, 8547) , obliga a mantener un criterio más riguroso a la hora de valorar la información, más que la que se ofrece en la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención, y esta información no fue proporcionada debidamente.

Es el caso que hubo información y que esta ha sido calificada de correcta y suficiente en la sentencia, y no consta de la lectura de la misma que a la paciente se le prometiera el resultado. La promesa del resultado no es una consecuencia de la información sino una deducción que la sentencia obtiene de la equivocada doctrina jurisprudencial con la que da respuesta al problema planteado, en el sentido de que este debía necesariamente obtenerse, porque así lo exigía el contrato al margen de la buena o mala praxis médica; criterio que es, además, contradictorio con la información recibida en la que al paciente se le advierte de los riesgos de la operación, que finalmente se materializaron, pese a lo cual decide someterse a ella. La cirugía estética o plástica no conlleva la garantía del resultado y si bien es cierto que su obtención es el principal objetivo de toda intervención médica, voluntaria o no, y la que la demandante esperaba, el fracaso no es imputable al facultativo por el simple resultado, como aquí se ha hecho, prescindiendo de la idea subjetiva de culpa, a la que no atiende la sentencia que pone a cargo del profesional médico una responsabilidad objetiva contraría a la jurisprudencia de esta Sala.

STS de 13 de abril, 250/2016.

 

Tagged under: abogados, baremo, cirujia, consentimiento, daños, indemnizacion, mamoplastia, medicas, negligencias, perjuicios

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