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jueves, 08 febrero 2024 / Published in PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO

Condenado dueño bar por no impedir que atacaran sexualmente a clienta

ROJI ABOGADOS PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO EN MÁLAGA, MARBELLA, ANTEQUERA, VELEZ MÁLGA Y FUENGIROLA.

El artículo 450.1 del Código Penal vigente, establece lo siguiente: “El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél”.

No es muy habitual ver condenas de este tipo que lleguen en vía de recurso al Tribunal Supremo, sin embargo, en la STS 172/2024 – ECLI:ES:TS:2024:172 se debate sobre la aplicación de este precepto al dueño de un bar que resulta condenado por el mencionado precepto.

De acuerdo con los hechos establecidos, alrededor de las 7:26 horas del 27 de julio de 2017, la mujer de 29 años ingresó en el establecimiento y permaneció allí hasta aproximadamente las 10:45 horas de ese día. Durante ese lapso de más de tres horas, consumió varios chupitos de Jägermeister, una bebida de alta graduación alcohólica, y varias copas de un alcohol no especificado. Estas bebidas le fueron suministradas por el acusado, quien se encontraba a cargo del bar.

Como resultado de la ingesta, la joven mostraba claros signos de embriaguez, como confusión, falta de coordinación y dificultades significativas para mantener el equilibrio. Llegó a caerse varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia, perdiendo las extensiones que llevaba en el pelo y el calzado en el proceso.

Además, parece ser que en un momento dado, “el chico después de tocarle las nalgas y meter sus manos entre los muslos, se bajó los pantalones, se masturbó e intentó que (la víctima) le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene, lo que no consiguió por oposición de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo, habiéndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo”.

El relato fáctico añade que el acusado; el dueño del bar, “que en todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven –no en vano la levantó varias veces del suelo- no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador”.

Respecto al recurso, debe indicarse que el Tribunal Supremo ha rechazado anular la prueba de las grabaciones presentadas por el acusado, tal y como fue solicitado por este en su recurso.

Dichas grabaciones fueron presentadas por el recurrente cuando fue acusado primeramente por hurto y antes de que fuera acusado también por los hechos comentados. La justificación se basa en que la incautación de dichas grabaciones fue ordenada por la juez de Instrucción al comienzo de la investigación y se realizó de manera legal. En este caso, el argumento del acusado, que alegaba el derecho a no autoinculparse y solicitaba la nulidad de las grabaciones, no fue aceptado por el tribunal.

El tribunal considera que la obtención de las grabaciones se llevó a cabo de acuerdo a la normativa reguladora del procedimiento, y por lo tanto, no existe motivo para declarar su nulidad. Además, al haber sido aportadas por el propio acusado cuando compareció como testigo por otro delito, se entiende que él mismo decidió aportar esas pruebas en ese momento, por lo que no es posible proceder a su anulación por su propia voluntad.

Finalmente el tribunal supremo rechaza la apelación del imputado y confirma la sanción pecuniaria de 5.040 euros, además de respaldar la obligación de abonar una compensación por perjuicios morales de 2.000 euros a la parte afectada.

Fuente C.G.P.J.

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