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miércoles, 08 junio 2016 / Published in NOTICIAS > SIN CATEGORIA

Daños y Perjuicios por Accidente de Trabajo: prescripción de la acción

Como cualquier acción a ejercitar, lo primero a comprobar es el plazo de prescripción, y la sentencia que os comentamos (TSJ Madrid, Sentencia núm. 157/2016 de 17 febrero), entra de lleno en este instituto jurídico.

Los hechos parte de la reclamación efectuada por un trabajador que tuvo una caída de una plataforma debido a la deficiente colocación del andamio, concurriendo imprudencia profesional de los operarios y falta de vigilancia y control empresarial.

La compañía de seguros y la empresa constructora, interponen recursos alegando la prescripción de la acción, desestimando la sala dicho recurso, entre otros motivos.

Nos recuerda la Sala que como señala el TS, «la iniciación del plazo prescriptivo según el art. 1969 no comienza hasta que sea notificada la conclusión del proceso penal. En este sentido se ha insistido -reproduciendo doctrina civil- que «la construcción finalista de la prescripción […] tiene su razón de ser […] en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho», por lo que «cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias».

También como argumento general puede decirse que el art. 1973 CC dispone que «la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales»; y este mandato lo hace hasta el punto de que la interrupción se produce con independencia del resultado del litigio, e incluso en los supuestos de desistimiento, que sólo implica una renuncia a seguir en el proceso pero no al ejercicio de la acción que se mantiene viva  y aún llegando más lejos, tal efecto -interruptivo- alcanza también a las acciones planteadas en ámbito jurisdiccional erróneo, «cuando las reglas sobre competencia no sean claras» .

«Pero ya más en concreto -en referencia específica a las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo– que: a) el plazo de prescripción para la correspondiente acción es el de un año, previsto en el art. 59.2 ET; b) el referido plazo «no puede iniciarse hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico»; c) esto supone -cuando se sigue un procedimiento judicial para la fijación de las lesiones padecidas- que el plazo sólo comienza a correr desde que el mismo se agota, porque sólo en «ese momento se supo con certeza cuáles eran las dolencias y secuelas que el actor padece a consecuencia del accidente de autos»; y d) los «procesos penales deducidos a consecuencia de un accidente de trabajo, impiden que pueda comenzar a correr el plazo prescriptivo de la acción sobre reclamación de daños y perjuicios derivada de ese accidente».

Asimismo no hay que olvidar que los perjuicios derivados de un accidente de trabajo son únicos, pues «existe un solo daño que hay que compensar o indemnizar» por las distintas reclamaciones y que «debe existir también, en principio, un límite en la reparación del daño» , de modo que cuando existe el derecho a varias indemnizaciones se estima que las diversas indemnizaciones son compatibles, pero complementarias, lo que supone que habrá que deducirse del monto total de la indemnización reparadora lo que se haya cobrado ya de otras fuentes por el mismo concepto».

Roji Abogados le asesora en las reclamaciones por accidentes de trabajo. Consúltenos para saber su indemnización. Trabajamos a resultados.

Tagged under: abogados, accidente, antequera, coin, daños, fuengirola, indemnizacion, malaga, marbella, perjucios, torremolinos, trabajo, velez

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