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viernes, 27 mayo 2016 / Published in NOTICIAS > SIN CATEGORIA

Despido Improcedente: La falta de valor liberatorio del finiquito

Es un tema recurrente y por supuesto no es la primera sentencia que recalca la falta de valor liberatorio del finiquito; debiendo por tanto prevalecer la intención real de la partes, y no el tenor literal del documento suscrito, si como en el presente caso se estima que hay un error o vicio en el consentimiento.

El presente supuesto tiene como hechos que el trabajadorprestaba servicios para la demandada como chófer. La relación laboral se extinguió el 13-2-2014, mediante carta de despido disciplinario, en la que se imputan al actor varias inasistencias al trabajo. La empresa demandada reconoció la improcedencia del despido disciplinario, ofreciéndole la indemnización calculada conforme a 28 días de salario, que asciende a la cantidad de 19.305,65 €, así como la liquidación por importe de 2.491,01 €. El actor firmó y recibió de conformidad la indicada cantidad y el documento, del tenor literal siguiente, así como otro documento de salado y finiquito, certificado de empresa y nómina: «Mediante la presente la Dirección de esta empresa reconoce la improcedencia del despido disciplinario de fecha 13-2-2014 ante la imposibilidad de acreditar los hechos indicados en la carta de despido. El trabajador manifiesta recibir de la empresa la cantidad de 19.305,65 € en concepto de indemnización, mediante cheque así como los salarios hasta el día 13-2-2014 y liquidación de partes proporcionales, cuya cuantía es de 2.491,01 € mediante cheque , como consecuencia de su comunicación de despido de fecha 13-2-2014. Asimismo, el que suscribe manifiesta su intención de no reclamar a la empresa por otro concepto alguno derivado de su relación laboral con la empresa».

Parte la Sala del documento suscrito, en el que no evidencia transacción alguna, sino que la empresa, el mismo día que comunica la carta de despido disciplinario, suscribe un documento reconociendo que no puede probar las imputaciones que se efectuaban, y procede a indemnizar en la cuantía ya indicada. Ante ello, el trabajador manifiesta: «…su intención de no reclamar a la empresa por otro concepto alguno derivado de su relación laboral con la empresa»; es decir, se esta transigiendo sobre la posibilidad de que el trabajador, de una forma genérica y abstracta, no pueda ejercitar acción alguna derivada de su relación laboral, conculcando el derecho a la tutela judicial efectiva, en su proyección de acceso a la justicia [ art. 24 CE y art. 4.2.g) ET ]. Y la literalidad de los términos empleados llevaría a igual resultado ya que la renuncia lo sería «…por otro concepto alguno…», luego, en sentido contrario, no por los conceptos contemplados en dicho documento. Y en cuanto a la indemnización, habiendo percibido la cantidad de 19.325’07 €, hay una diferencia de 14.303’28€, es decir, un 42’53% menos de lo que legalmente le correspondía percibir.

En segundo lugar, se alega infracción de varias sentencias que otorgan valor liberatorio al saldo y finiquito. A lo que se responde que ya la Magistrada de instancia ha valorado el finiquito, rechazando su eficacia liberatoria, por considerar que el trabajador demandante efectúo una renuncia indisponible de sus derechos, al ser indemnizado por el despido disciplinario reconocido por la empresa como improcedente, de una forma notoriamente desproporcionada a la cantidad que legalmente le correspondía, en aplicación del art. 56.1 ET , por lo que, reiterando los argumentos expuestos en el anterior motivo, procede su desestimación (ROJ: ATS 2971/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2971A).

Tagged under: abogados, antequera, asesoria, despido, empresa, Estepona, fuengirola, improcedente, indemnizacion, laboral, malaga, marbella, velez

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