El Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia que tendrá importantes repercusiones en las comunidades de propietarios de toda España, especialmente en zonas turísticas como la Costa del Sol. En la Sentencia 1233/2024, el alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa propietaria de varios inmuebles en una urbanización de Marbella, que impugnaba un acuerdo comunitario que prohibía el alquiler de viviendas con fines turísticos.
Antecedentes del Caso
El conflicto se originó en una comunidad de propietarios en Marbella que, en una junta celebrada en julio de 2019, adoptó un acuerdo para prohibir el uso de las viviendas como alquiler turístico. Esta decisión se tomó en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal, modificada por el Real Decreto-ley 7/2019, que permite a las comunidades de propietarios limitar o condicionar este tipo de alquileres con una mayoría cualificada.
La empresa propietaria de varios apartamentos en el edificio, impugnó el acuerdo ante los tribunales, alegando que prohibir el alquiler turístico excedía las facultades previstas en la ley, que solo permitiría limitar o condicionar, pero no prohibir esta actividad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 3 de octubre de 2024, ha rechazado los argumentos de la parte recurrente, confirmando la legalidad de prohibir el uso turístico en las propiedades privadas de una comunidad cuando esta decisión se adopta con el apoyo de tres quintas partes de los propietarios.
El tribunal sostiene que la prohibición total del alquiler turístico es una forma legítima de limitación del uso de la propiedad. Se argumenta que, aunque la ley habla de “limitar o condicionar”, esta limitación puede incluir la prohibición completa, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.
En este caso, dichos requisitos vienen recogidos en el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice así:
«El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos».
Impacto en la Costa del Sol
Este fallo es de especial relevancia en áreas como la Costa del Sol, donde el alquiler turístico es una actividad común. Las comunidades de propietarios, preocupadas por el impacto que estos alquileres pueden tener en la convivencia, ahora tienen más respaldo legal para prohibir esta actividad si así lo desean.
¿Cómo Afecta a los Propietarios?
Los propietarios que deseen destinar sus viviendas a alquiler turístico deberán estar atentos a las decisiones de sus comunidades. Si la junta adopta un acuerdo en contra del alquiler turístico, este será vinculante siempre que se haya aprobado con las mayorías legales necesarias, y será de obligado cumplimiento para aquellos propietarios que no hubieran obtenido la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucia con anterioridad. Para estos propietarios, como dice la norma, la Comunidad de Propietarios puede subirles las cuotas comunitarias.
En cualquier caso, siempre es aconsejable contar con asesoramiento legal al objeto de evaluar las circunstancias concretas de cada caso.
En Roji Abogados, somos un despacho multidisciplinar con más de 25 años de experiencia. Estamos a disposición del público para asesorar tanto a comunidades de propietarios como a individuos que se vean afectados por este tipo de decisiones, y para defender sus intereses ante las convocatorias de juntas, impugnación de actas, reclamaciones de cantidad, reclamaciones de cuotas impagadas, etc.
Si tiene cualquier duda o consulta sobre derecho de propiedad y de la propiedad horizontal, informése sobre nuestros honorarios y sobre la posibilidad de tener una cita con nosotros en:
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Fuente de la noticia original: C.G.P.J.






