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lunes, 25 septiembre 2017 / Published in ADMINISTRATIVO Y URBANISMO

La Administración Electrónica a partir de octubre de 2017

Tras las reformas en materia administrativa producidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, han modificado ampliamente la Administración Electrónica. El ámbito de aplicación de las mencionadas normas, se circunscribe a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y el sector Público Institucional.

Según el art. 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, en especial mención a registradores de la propiedad y notarios, deberán de relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Lo mismo sucede con aquellos que representen a un interesado que tuviese la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y con los empleados de las Administraciones Públicas que en su reglamento específico se apreciase dicha obligación.

A partir del 2 de octubre de 2017, las oficinas de registro se transformaran en oficinas de asistencia en materia de registro de los ministerios o de sus organismos, debiendo digitalizarse la información que se presenta, conforme establece el artículo 16 de la Ley 39/2015 y la disposición adicional segunda. Además, en virtud del art. 13.b) de la misma ley, las personas tienen el derecho de ser asistidas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

En principio, no se impide la presentación de documentos en días inhábiles, a lo que habrá que atenerse a lo dispuesto en el art. 31.2 b) de la Ley 39/2015.

Según el art. 16.5 de la Ley 39/2015, si una norma determina el carácter obligatorio de presentar documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización , este debe de ser aceptado en la oficina de registro. Respecto a la presentación en papel no es posible salvo que la naturaleza del documento exija otra forma más adecuada.

Por su parte, el ciudadano como persona física no incluida en los supuestos mencionados por el art. 14,2 de la Ley 39/2015, puede presentar documentación en papel mediante las oficinas de asistencia en materia de registros.

Respecto a la realización de copias auténticas de los documentos, el art. 27.1 de la Ley 39/2015 permite que se hagan las mismas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Estas copias deberán incluir los metadatos adecuados que indiquen que se trata de una copia.

Cuando sea necesaria la presentación de documentos que han sido elaborados por las Administraciones Públicas, según el art. 28 de la Ley 39/2015, no es necesario que los presente el interesado siempre que haya expresado su consentimiento a la Administración a consultarlos por sí misma, y no se haya opuesto expresamente en el procedimiento de origen a estos trámites. En todo caso, si a la Administración no le fuere posible recabar los documentos necesarios, se los solicitará nuevamente al interesado.

De igual modo , cabe reseñar que se creará un registro de apoderamientos según lo contenido en el art. 6 de la Ley 39/2015, en el que se deberán inscribir los de carácter general por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para poder actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas, debiendo dicho poder estar bastanteado.

 

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