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domingo, 18 febrero 2024 / Published in ABOGADO LABORALISTA MÁLAGA, LABORAL Y DESPIDOS, Seguridad Social

Pensión de viudedad y parejas de hecho

En España, la pensión de viudedad es un derecho reconocido para aquellos cónyuges que han perdido a su pareja. Sin embargo, en los últimos años, se ha planteado un importante debate en relación a las parejas de hecho y si estas también deberían poder acceder a este beneficio económico. En esta entrada se analizará la situación actual de la pensión de viudedad en España y exploraremos los argumentos a favor y en contra de su extensión a las parejas de hecho. Además, examinaremos la legislación vigente y las posibles soluciones que se han planteado para garantizar la igualdad y protección de las parejas de hecho en términos económicos tras el fallecimiento de su pareja.

La pensión de viudedad en España se estableció inicialmente para proporcionar apoyo económico a los cónyuges sobrevivientes tras la muerte de su pareja legalmente casada. Sin embargo, en la sociedad actual, las parejas de hecho también son una forma común de convivencia y suelen contar con una relación tan sólida como la de los matrimonios legalmente reconocidos como tal.

Por esta razón, se planteó en su día la necesidad de extender la pensión de viudedad a las parejas de hecho, ya que muchas veces estas parejas también dependen económicamente el uno del otro y sufren una pérdida significativa en caso de fallecimiento de uno de los miembros, habiendo aportado los mismos recursos que un matrimonio a nuestro sistema impositivo.

Los defensores de la extensión de la pensión de viudedad a las parejas de hecho argumentan que es una cuestión de igualdad y justicia social. Consideran que todas las formas de convivencia deben ser reconocidas y protegidas por la ley, especialmente en situaciones tan difíciles como la pérdida de un ser querido. Además, argumentan que en muchos casos las parejas de hecho han construido una vida en común y merecen recibir el mismo apoyo económico que los cónyuges legalmente casados.

Por otro lado, quienes se han opuesto a esta extensión argumentan que la pensión de viudedad está destinada específicamente a los cónyuges legales y que no se puede equiparar la situación de las parejas de hecho con la de los matrimonios. Alegan que el matrimonio implica un compromiso legal y formal que es superior y diferente al de las parejas de hecho.

En cuanto a la legislación vigente, actualmente en España las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad, siempre que se cumplan los requisitos de los arts. 217, 219 y 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En dichos artículos se establecen como requisitos los siguientes:

a) Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1.

b) Respecto a ello, el art. 217.1 establece las siguientes personas cuyo fallecimiento podría causar el devengo de la pensión de viudedad: Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1, Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido. Y los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

c) Para ello, el sujeto causante debe de encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento y haber completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

d) Dicho plazo no sería de aplicación si el causante fallece a causa de un accidente o una enfermedad profesional.

e) Si el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo «matrimonial», se exige que se hubiera celebrado con un mínimo de un año a la fecha del fallecimiento, o alternativamente que existieran hijos comunes.

f) No se exigirá dicho periodo si se puede acreditar que en la fecha de celebración del «matrimonio» ha existido un periodo de convivencia con el causante, que sumado con la convivencia matrimonial supera el periodo de 2 años.

g) Por otra parte, también tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

Además de lo anterior, el art. 221.2 reconoce la situación de la pareja de hecho la constituida: «con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente».

Para ello, dispone el siguiente párrafo que: «La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».

Del mismo modo, se indica que extinguida la pareja de hecho por voluntad de los convivientes, es posible que el superviviente perciba la pensión de viudedad con carácter vitalicio cuando no haya contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho y cumpla con los requisitos que establece el citado art. 219.

En la norma hay algunas limitaciones a dicha percepción de la pensión de viudedad y habría que valorar el caso concreto cuando la misma fuera superior a una eventual pensión compensatoria.

Del mismo modo, debe indicarse que las mujeres víctimas de violencia de género reconocida dicha circunstancia por sentencia, en un momento anterior a la extinción de la pareja de hecho, o bien a través de la correspondiente orden de protección, tendrán derecho a la referida pensión de viudedad.

Pues bien, en la Sentencia núm. 1262/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se debate sobre la aplicación práctica de los anteriores preceptos a un caso concreto.

En este caso en particular, el Tribunal Supremo ha fallado en contra del reconocimiento de la pensión de viudedad solicitada por la parte actora, ya que no se ha podido acreditar la constitución de la pareja de hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Es importante destacar que, si bien la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente, la normativa exige específicamente la inscripción en el registro específico autonómico o municipal correspondiente como documento válido para demostrar la existencia de la pareja de hecho. En este caso, al no poder acreditarse de esta manera la relación de pareja de hecho, el Tribunal Supremo ha determinado que no procede el reconocimiento de la pensión de viudedad a la demandante.

Ello a pesar de que contaban con una hija en común, convivencia de varios años e incluso iniciaron un expediente matrimonial durante su convivencia que no finalizaron.

En conclusión, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho. En este sentido, es necesario destacar la importancia de la inscripción en el registro correspondiente como medio válido de prueba y garantizar el acceso a esta prestación, pues aunque la Sentencia en primera instancia y ante el TSJ dieron la razón a la solicitante, el Tribunal Supremo establece que:

«La solución por la que ha optado el legislador no consiste en una exigencia probatoria duplicada sobre un mismo extremo, tal y como pudiera deducirse de la confusa redacción del precepto, sino que los dos mandatos legales van referidos a otras tantas exigencias diferentes: a) la material, de convivencia como estable pareja de hecho durante el mínimo de cinco años; y b) la formal – ad solemnitatem – de su verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de «análoga relación de afectividad a la conyugal», con dos años de antelación al hecho causante (en forma muy similar a la que se produce en el matrimonio).

De ahí que concluyéramos que » la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años antes [o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales] y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho -pensión- únicamente corresponde a las «parejas de derecho» y no a las genuinas «parejas de hecho «».

El despacho de Roji Abogados cuenta con letrados que pueden atenderle y asesorarle en materia de derecho laboral y de la Seguridad Social para que pueda tomar libremente las decisiones y actuaciones que le convengan atendiendo a su caso concreto. Es importante asesorarse de forma preventiva, ya que hay ocasiones, como la que se ha comentado en esta entrada, que probablemente por falta de conocimiento no se hubiera inscrito la pareja, con la consiguiente pérdida de la prestación.

Esto a pesar de que como consta en la Sentencia, hubiera una cantidad de documentos (libro de familia, testamento, tarjeta sanitaria donde indicaba a la solicitante como beneficiaria, etc.) que apuntaban a que la voluntad de la pareja era «protegerse» con la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de alguno de ellos.

Si tiene alguna consulta no dude en contactar con Roji Abogados, estaremos encantados de atenderle e informarle sobre nuestra forma de trabajar y nuestros honorarios:

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